La Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de la Unidad de Aprehensiones de la Policía Ministerial cumplimentó una orden de captura en contra de Landy Jafcel Hernández Rodríguez, de 22 años, ser presunta responsable del delito de aborto.
De acuerdo a los hechos, al 15 de mayo del 2007 se informó vía telefónica a la agencia del Ministerio Público, de parte de un médico del Hospital General, indicando que una paciente que se encontraba hospitalizada se había realizado un aborto inducido.
Landy Hernández señaló en su declaración ministerial que el día de los hechos se encontraba en su domicilio realizando labores cotidianas cuando levantó un garrafón de agua para colocarlo en el portagarrafón y después de eso empezó a sentirse mal. Pero las notas médicas no coincidieron con lo señalado por la mujer por lo que se inició una investigación.
Los médicos que atendieron a la paciente refirieron que al llegar al hospital fue inmediatamente revisada, encontrando en el cuello de la vagina dos tabletas no disueltas, mismas que provocaron la expulsión del feto de 18.4 semanas de gestación.
De acuerdo al Código Penal vigente en el estado el artículo 133 señala que “a la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de uno a cinco años de prisión; igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.”
Una vez realizada la necropsia al producto se determinó que había sido aborto provocado por lo que se solicitó al Juzgado Octavo de lo Penal obsequiara la orden de aprehensión correspondiente misma que fue debidamente cumplimentada en contra de Landy Jafcel Hernández Rodríguez, quien ya se encuentra internada en la Penitenciaría del Estado en Tijuana a disposición de juzgado para todos los efectos legales a que haya lugar.
De acuerdo a los hechos, al 15 de mayo del 2007 se informó vía telefónica a la agencia del Ministerio Público, de parte de un médico del Hospital General, indicando que una paciente que se encontraba hospitalizada se había realizado un aborto inducido.
Landy Hernández señaló en su declaración ministerial que el día de los hechos se encontraba en su domicilio realizando labores cotidianas cuando levantó un garrafón de agua para colocarlo en el portagarrafón y después de eso empezó a sentirse mal. Pero las notas médicas no coincidieron con lo señalado por la mujer por lo que se inició una investigación.
Los médicos que atendieron a la paciente refirieron que al llegar al hospital fue inmediatamente revisada, encontrando en el cuello de la vagina dos tabletas no disueltas, mismas que provocaron la expulsión del feto de 18.4 semanas de gestación.
De acuerdo al Código Penal vigente en el estado el artículo 133 señala que “a la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de uno a cinco años de prisión; igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer con consentimiento de ésta.”
Una vez realizada la necropsia al producto se determinó que había sido aborto provocado por lo que se solicitó al Juzgado Octavo de lo Penal obsequiara la orden de aprehensión correspondiente misma que fue debidamente cumplimentada en contra de Landy Jafcel Hernández Rodríguez, quien ya se encuentra internada en la Penitenciaría del Estado en Tijuana a disposición de juzgado para todos los efectos legales a que haya lugar.
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